Texto oficial
Artículo 330.- Copia de la respuesta del empleador, L. 19.069
firmada por uno o más miembros de la comisión negociadora Art. 106
para acreditar que ha sido recibida por ésta, deberá
acompañarse a la Inspección del Trabajo dentro de los
cinco días siguientes a la fecha de su entrega a dicha
comisión.
En caso de negativa de los integrantes a suscribir dicha
copia, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 324.