Texto oficial
Artículo 329.- El empleador deberá dar respuesta por
escrito a la comisión negociadora, en forma de un proyecto
de contrato colectivo que deberá contener todas las
cláusulas de su proposición. En esta respuesta el
empleador podrá formular las observaciones que le merezca
el proyecto y deberá pronunciarse sobre todas las
proposiciones de los trabajadores así como señalar el
fundamento de su respuesta.
Acompañará, además, los antecedentes necesarios para
justificar las circunstancias económicas y demás
pertinentes que invoque, siendo obligatorio como mínimo
adjuntar copia de los documentos señalados en el inciso
quinto del artículo 315, cuando dichos antecedentes no se
hubieren entregado anteriormente.
El empleador dará respuesta al proyecto de contrato
colectivo dentro de los quince días siguientes a su
presentación. Las partes, de común acuerdo, podrán
prorrogar este plazo por el término que estimen necesario.