Saltar al contenido

Artículo 333 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073908.

Texto oficial

Artículo 333.- A partir de la respuesta del empleador las L. 19.069 partes se reunirán el número de veces que estimen Art. 109 conveniente, con el objeto de obtener directamente un acuerdo, sin sujeción a ningún tipo de formalidades.