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Artículo 334 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
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idNorma: 3471 · idParte: 9073909

Texto oficial

CAPITULO II {ARTS. 334-343} De la Presentación Hecha por Otras Organizaciones Sindicales Artículo 334.- Dos o más sindicatos de distintas empresas, L. 19.069 un sindicato interempresa, o una federación o Art. 110 confederación, podrán presentar proyectos de contrato colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a los empleadores respectivos. Para que las organizaciones sindicales referidas en este artículo puedan presentar proyectos de contrato colectivo será necesario: a) Que la o las organizaciones sindicales respectivas lo acuerden en forma previa con él o los empleadores respectivos, por escrito y ante ministro de fe; b) Que en la empresa respectiva, la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación a la organización sindical de que se trate, en asamblea celebrada ante ministro de fe. La presentación del correspondiente proyecto se hará en forma conjunta a todos los empleadores que hayan suscrito el acuerdo.