Texto oficial
Artículo 338.- El proyecto de contrato colectivo deberá L. 19.069
contener, a lo menos, las siguientes menciones: Art. 114
1.- las partes a quienes haya de involucrar la
negociación, individualizándose la o las empresas con sus
respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en
cada una de ellas, acompañándose una nómina de los socios
del sindicato respectivo y de los trabajadores que adhieren
a la presentación, así como una copia autorizada del acta
de la asamblea a que se refiere la letra b) del inciso
segundo del artículo 334;
2.- la rúbrica de los adherentes si correspondiere;
3.- las cláusulas que se proponen. El proyecto podrá
contener proposiciones especiales para una o más de las
empresas involucradas;
4.- el plazo de vigencia del contrato, y
5.- los integrantes de la comisión negociadora.
El proyecto llevará, además, la firma de los miembros
de la comisión negociadora.