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Artículo 338 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073913.

Texto oficial

Artículo 338.- El proyecto de contrato colectivo deberá L. 19.069 contener, a lo menos, las siguientes menciones: Art. 114 1.- las partes a quienes haya de involucrar la negociación, individualizándose la o las empresas con sus respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en cada una de ellas, acompañándose una nómina de los socios del sindicato respectivo y de los trabajadores que adhieren a la presentación, así como una copia autorizada del acta de la asamblea a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 334; 2.- la rúbrica de los adherentes si correspondiere; 3.- las cláusulas que se proponen. El proyecto podrá contener proposiciones especiales para una o más de las empresas involucradas; 4.- el plazo de vigencia del contrato, y 5.- los integrantes de la comisión negociadora. El proyecto llevará, además, la firma de los miembros de la comisión negociadora.