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Artículo 341 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073916.

Texto oficial

Artículo 341.- Los empleadores que formen parte del L. 19.069 procedimiento, deberán dar una respuesta única al Art. 117 proyecto. No obstante, la respuesta podrá contener estipulaciones especiales para una o más de las empresas involucradas.