Texto oficial
Artículo 342.- La comisión negociadora de los empleadores L. 19.069
dará respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro de Art. 118
los quince días siguientes al de su presentación. Este
plazo será de veinte días, contados del mismo modo, en
caso que las comisión negociadora estuviese integrada por
representantes de más de diez empresas.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se
estará a lo señalado en el artículo 330.
Las respectivas comisiones negociadoras podrán prorrogar
este plazo por el término que estimen necesario. La
prórroga que se acuerde será general para las empresas que
integren la misma comisión negociadora.
Si la comisión negociadora de los empleadores no diere
respuesta en la forma y plazo señalados en el inciso
primero, se entenderá que acepta el proyecto, salvo la
prórroga a que se refiere el inciso anterior. El mismo
efecto se producirá respecto del o de los empleadores que
no concurrieren a la respuesta de la comisión negociadora.