Texto oficial
Artículo 349.- El original de dicho contrato colectivo, L. 19.069
así como las copias auténticas de este instumento Art. 125
autorizadas por la Inspección del Trabajo, tendrán mérito
ejecutivo y los Juzgados de Letras del Trabajo conocerán de
estas ejecuciones, conforme al procedimiento señalado en el
artículo 461 de este Código.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el
incumplimiento de las estipulaciones contenidas en contratos
y convenios colectivos y fallos arbitrales, será sancionado
con multa a beneficio fiscal de hasta diez unidades
tributarias mensuales. La aplicación, cobro y reclamo de
esta multa se efectuarán con arreglo a las disposiciones
del Título II del Libro V de este Código.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las
facultades de fiscalización que sobre el cumplimiento de
los contratos y convenios colectivos y fallos arbitrales
corresponden a la Dirección del Trabajo.