Texto oficial
Artículo 351.- Convenio colectivo es el suscrito entre uno L. 19.069
o más empleadores con una o más organizaciones sindicales Art. 127
o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y
otros, con el fin de establecer condiciones comunes de
trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin
sujeción a las normas de procedimiento de la negociación
colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y
obligaciones propias de tal procedimiento.
No obstante lo señalado en el artículo anterior, lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 348 sólo se
aplicará tratándose de convenios colectivos de empresa.
Asimismo, no se les aplicará lo dispuesto en el artículo
347 e inciso primero del artículo 348, cuando en los
respectivos convenios se deje expresa constancia de su
carácter parcial o así aparezca de manifiesto en el
respectivo instrumento.
Los convenios colectivos que afecten a más de una
empresa, ya sea porque los suscriban sindicatos o
trabajadores de distintas empresas con sus respectivos
empleadores o federaciones y confederaciones en
representación de las organizaciones afiliadas a ellas con
los respectivos empleadores, podrán regir conjuntamente con
los instrumentos colectivos que tengan vigencia en una
empresa, en cuanto ello, no implique disminución de las
remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan a los
trabajadores por aplicación del respectivo instrumento
colectivo de empresa.