Texto oficial
TITULO IV {ARTS. 352-354}
De la Mediación
Artículo 352.- En cualquier momento de de la negociación, L. 19.069
las partes podrán acordar la designación de un mediador. Art. 128
Este deberá ajustarse al procedimiento que le señalen las
partes o, en subsidio, al que se establece en los artículos
siguientes.