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Artículo 352 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073927.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 352-354} De la Mediación Artículo 352.- En cualquier momento de de la negociación, L. 19.069 las partes podrán acordar la designación de un mediador. Art. 128 Este deberá ajustarse al procedimiento que le señalen las partes o, en subsidio, al que se establece en los artículos siguientes.