Texto oficial
Artículo 354.- El mediador tendrá un plazo máximo de
diez días, o el que determinen las partes, contados desde L. 19.069
la notificación de sus designación, para desarrollar su Art. 130
gestión.
Al término de dicho plazo, si no se hubiere logrado
acuerdo, convocará a las partes a una audiencia en la que
éstas deberán formalizar su última proposición de
contrato colectivo. El mediador les presentará a las partes
una propuesta de solución, a la que estás deberán dar
respuesta dentro de una plazo de tres días. Si ambas partes
o una de ellas no aceptase dicha proposición o no diese
respuesta dentro del plazo indicado precedentemente, pondrá
término a su gestión, presentando a las partes un informe
sobre el particular, en el cual dejará constancia de su
proposición y de la última proposición de cada una de
ellas, o sólo de la que la hubiese hecho.