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Artículo 355 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
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idNorma: 3471 · idParte: 9073930

Texto oficial

TITULO V {ARTS. 355-368} Del Arbitraje Laboral Artículo 355.- Las partes podrán someter la negociación a L. 19.069 arbitraje en cualquier momento, sea durante la negociación Art. 131 misma o incluso durante la huelga o el cierre temporal de empresa o lock-out. Sin embargo, el arbitraje será obligatorio en aquellos casos en que estén prohibidos la huelga y cierre temporal de empresa o lock-out, y en el de reanudación de faenas previsto en el artículo 385.