Texto oficial
TITULO V {ARTS. 355-368}
Del Arbitraje Laboral
Artículo 355.- Las partes podrán someter la negociación a L. 19.069
arbitraje en cualquier momento, sea durante la negociación Art. 131
misma o incluso durante la huelga o el cierre temporal de
empresa o lock-out.
Sin embargo, el arbitraje será obligatorio en aquellos
casos en que estén prohibidos la huelga y cierre temporal
de empresa o lock-out, y en el de reanudación de faenas
previsto en el artículo 385.