Texto oficial
Artículo 359.- Las negociaciones sometidas a arbitrajes L. 19.069
obligatorios serán resueltas en primera instancia por un Art. 135
tribunal arbitral unipersonal, que será designado de entre
la nómina de árbitros laborales confeccionada en
conformidad a las disposiciones del Título X de este Libro.
Para designar el árbitro laboral, las partes podrán
elegir de común acuerdo a uno de los indicados en la
referida nómina, y a falta de dicho acuerdo, deberán
proceder a enumerar en un orden de preferencia los
disntintos árbitros laborales incluidos en la nómina. La
Inspección del Trabajo designará a aquel que más se
aproxime a las preferencias de ambas partes; si se produjere
igualdad de preferencias, el árbitro laboral será elegido
por sorteo de entre aquellos que obtuvieron la igualdad.
Si a la audiencia no asistieren las partes o una de ellas,
el árbitro laboral será designado por sorteo.