Texto oficial
Artículo 364.- El fallo arbitral será apelable ante una L. 19.069
Corte Arbitral integrada Art. 140 por tres miembros,
designados en cada caso por sorteo, ante la Inspección del
Trabajo, de entre la nómina de árbitros.
Si en una misma empresa hubiere lugar a varios arbitrajes
en la misma época de negociación, el tribunal arbitral de
segunda instancia deberá estar integrado por las mismas
personas.
El recurso de apelación deberá interponerse ante el
propio tribunal apelado, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación del fallo arbitral,
para ante el tribunal de apelación respectivo; será
fundado y deberá contener las peticiones concretas que se
sometan al fallo de dicho tribunal.
Deducido el recurso de apelación, el tribunal de primera
instancia hará llegar los autos respectivos a la
Inspección del Trabajo correspondiente, con el objeto de
proceder a la designación de los integrantes del tribunal
de apelaciones.
La Corte Arbitral o el tribunal de segunda instancia
funcionará con asistencia de la mayoría de sus miembros,
bajo la presidencia de quien hubiere sido designado por
mayoría de votos, o a falta de la misma, por sorteo.
Las disposiciones de los artículos 361, 362 y 363 se
aplicarán a la Corte Arbitral en lo que fueren pertinentes.