Texto oficial
Artículo 365.- La Corte Arbitral deberá emitir su fallo L. 19.069
dentro de los treinta días siguientes al de notificación Art. 141
de su designación.
El acuerdo que al efecto deba adoptar el tribunal
respectivo se regirá por las disposciones contenidas en los
artículos 83 a 86 del Código Orgánico de Tribunales.
Si para llegar a dicho acuerdo fuere necesario el concurso
de otros árbitros laborales, en conformidad a las normas a
que se refiere el inciso precedente, su integración al
tribunal arbitral respectivo se hará llamando en cada
oportunidad al que corresponda por orden alfabético.
Las costas de la apelación serán de cargo de la parte
vencida.