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Artículo 365 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073940.

Texto oficial

Artículo 365.- La Corte Arbitral deberá emitir su fallo L. 19.069 dentro de los treinta días siguientes al de notificación Art. 141 de su designación. El acuerdo que al efecto deba adoptar el tribunal respectivo se regirá por las disposciones contenidas en los artículos 83 a 86 del Código Orgánico de Tribunales. Si para llegar a dicho acuerdo fuere necesario el concurso de otros árbitros laborales, en conformidad a las normas a que se refiere el inciso precedente, su integración al tribunal arbitral respectivo se hará llamando en cada oportunidad al que corresponda por orden alfabético. Las costas de la apelación serán de cargo de la parte vencida.