Texto oficial
Artículo 366.- En los casos en que proceda arbitraje L. 19.069
obligatorio, si éste afecta a tres mil o a más Art. 142
trabajadores el tribunal arbitral de primera instancia
estará integrado por tres árbitros laborales. Dos de ellos
serán elegidos de la nómina de árbitros laborales, y el
tercero será designado discrecionalmente por el Ministerio
de Hacienda. Sus fallos serán apelables para ante un
tribunal de cinco miembros, tres de los cuales serán
elegidos de entre la nómina de árbitros laborales, uno
será designado por dicho Ministerio y otro por la Corte
Suprema, en ambos casos discrecionalmente.
Para la designación de los árbitros laborales de primera
instancia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 359 y
si se tratare del tribunal de segunda instancia, dichos
árbitros laborales se designarán por sorteo.