Texto oficial
Artículo 373.- La huelga deberá ser acordada por la L. 19.069
mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva Art. 149
empresa involucrados en la negociación. Si no obtuvieren
dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la
última oferta del empleador.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 369, facultad que deberá
ejercerse del plazo de tres días contados desde el día en
que se efectuó la votación.