Texto oficial
Artículo 374.- Acordada la huelga, ésta deberá hacerse L. 19.069
efectiva al inicio de la respectiva jornada del tercer día Art. 150
siguiente a la fecha de su aprobación. Este plazo podrá
prorrogarse, por acuerdo entre las partes, por otros diez
días.
Si la huelga no se hiciere efectiva en la oportunidad
indicada, se entenderá que los trabajadores de la empresa
respectiva han desistido de ella y, en consecuencia, que
aceptan la última oferta del empleador. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 369, facultad esta última que deberá
ejercerse dentro del plazo de cinco díaz contados desde la
fecha en que debió hacerse efectiva la huelga.
Se entenderá que no ha hecho efectiva la huelga en la
empresa si más de la mitad de los trabajadores de ésta,
involucrados en la negociación, continuaren laborando en
ella.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en
aquellas empresas en que el trabajo se realiza mediante el
sistema de turnos, el quórum necesario para hacer efectiva
la huelga se calculará sobre la totalidad de los
trabajadores involucrados en la negociación y cuyos turnos
se inicien al tercer día siguiente al de la aprobación de
la huelga.