Texto oficial
Artículo 381.- Estará prohibido el reemplazo de los
trabajadores en huelga, salvo que la última oferta
formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el
inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:
a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el
contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en
el porcentaje de variación del Indice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período
comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha
de término de vigencia del respectivo instrumento;
b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación
del Indice de Precios al Consumidor para el período del
contrato, excluidos los doce últimos meses;
c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra
equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador
contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda
dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores
involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes
a la fecha en que ésta haya finalizado.
En este caso, el empleador podrá contratar a los
trabajadores que considere necesarios para el desempeño de
las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del
primer día de haberse hecho ésta efectiva.
Además, en dicho caso, los trabajadores podrán optar por
reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del
décimo quinto día de haberse hecho efectiva la huelga.
Si el empleador no hiciese una oferta de las
características señaladas en el inciso primero, y en la
oportunidad que allí se señala, podrá contratar los
trabajadores que considere necesarios para el efecto ya
indicado, a partir del décimo quinto día de hecha efectiva
la huelga. En dicho caso, los trabajadores podrán optar por
reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del
trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga, siempre
y cuando ofrezca el bono a que se refiere la letra c) del
inciso primero de este artículo.
Si la oferta a que se refiere el inciso primero de este
artículo fuese hecha por el empleador después de la
oportunidad que allí se señala, los trabajadores podrán
optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a
partir del décimo quinto día de materializada tal oferta,
o del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga,
cualquiera de estos sea el primero. Con todo, el empleador
podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios
para el desempeño de las funciones de los trabajadores
involucrados en la huelga, a partir del décimo quinto día
de hecha ésta efectiva.
En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la
oferta a que se refiere el inciso primero se entenderá
materializada si el empleador ofreciere, a lo menos, una
reajustabilidad mínima anual, según la variación del
Indice de Precios al Consumidor para el período del
contrato, excluidos los últimos doce meses.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el
empleador podrá formular más de una oferta, con tal que al
menos una de las proposiciones cumpla con los requisitos que
en él se señalan, según sea el caso, y el bono a que se
refiere la letra c) del inciso primero de este artículo.
Si los trabajadores optasen por reintegrarse
individualmente a sus labores de conformidad a lo dispuesto
en este artículo, lo harán, al menos, en las condiciones
contenidas en la última oferta del empleador.
Una vez que el empleador haya hecho uso de los derechos
señalados en este artículo, no podrá retirar las ofertas
a que en él se hace referencia.