Texto oficial
TITULO VIII {ARTS. 387-390}
De las Prácticas Desleales en la Negociación Colectiva
y de su Sanción
Artículo 387.- Serán consideradas prácticas desleales del L. 19.069
empleador las acciones que entorpezcan la negociación Art. 163
colectiva y sus procedimientos.
Especialmente incurren en esta infracción:
a) El que se niegue a recibir a los representantes de los
trabajadores o a negociar con ellos en los plazos y
condiciones que establece este Libro y el que ejerza
presiones para obtener el reemplazo de los mismos;
b) El que se niegue a suministrar la información necesaria
para la justificación de sus argumentaciones;
c) El que ejecute durante el proceso de la negociación
colectiva acciones que revelen una manifiesta mala fe que
impida el normal desarrollo de la misma;
d) El que ejerza fuerza física en las cosas, o física o
moral en las personas, durante el procedimiento de
negociación colectiva, y
e) El que haga uso indebido o abusivo de las facultades que
concede el inciso segundo del artículo 317 o realice
cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de
dificultar o hacer imposible la negociación colectiva.