Texto oficial
Artículo 388.- Serán también consideradas prácticas L. 19.069
desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales o Art. 164
de éstos y del empleador en su caso, las acciones que
entorpezcan la negociación colectiva o sus procedimientos.
Especialmente incurren en esta infracción:
a) Los que ejecuten durante el proceso de la negociación
colectiva acciones que revelen una manifiesta mala fe que
impida el normal desarrollo de la misma;
b) Los que ejerzan fuerza física en las cosas, o física o
moral en las personas durante el procedimiento de
negociación colectiva;
c) Los que acuerden con el empleador la ejecución por parte
de éste de práctica atentatorias contra la negociación
colectiva y sus procedimientos, en conformidad a las
disposiciones precedentes, y los que presionen física o
moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales
actos, y
d) Los miembros de la comisión negociadora que divulguen a
terceros ajenos a ésta los documentos o la información que
hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de
confidencial o reservados.