Texto oficial
Artículo 389.- Las infracciones señaladas en los
artículos precedentes serán sancionadas con multas de una
unidad tributaria mensual a diez unidades tributarias
anuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía
la gravedad de la infracción y la circunstancia de tratarse
o no de una reiteración.
Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a
beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
El conocimiento y resolución de las infracciones por
prácticas desleales corresponderá a los Juzgados de Letras
del Trabajo con sujeción a las normas establecidas en el
artículo 292, quedando facultadas las partes interesadas
para formular la respectiva denuncia directamente ante el
Tribunal.
Las partes podrán comparecer personalmente, sin necesidad
de patrocinio de abogado.
El juzgado respectivo ordenará el cese de la conducta o
medida constitutiva de práctica desleal y podrá reiterar
las multas hasta el cese de la misma.