Texto oficial
TITULO IX {ARTS. 391-396}
Del Procedimiento Judicial en la Negociación Colectiva
Artículo 391.- Será competente para conocer de las L. 19.069
cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro el Art. 167
Juzgado de Letras del Trabajo del lugar en que se encuentre
la empresa, predio o establecimiento sujetos al
procedimiento de negociación colectiva, sin perjuicio de
las excepciones legales que entreguen el conocimiento de
estos asuntos a otros tribunales.