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Artículo 402 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073977.

Texto oficial

Artículo 402.- Los árbitros laborales permancecerán en sus cargos mientras mantengan su buen comportamiento, y L. 19.069 cesarán en los mismos en los casos previstos en el Art. 178 artículo 411.