Texto oficial
Artículo 402.- Los árbitros laborales permancecerán en
sus cargos mientras mantengan su buen comportamiento, y L. 19.069
cesarán en los mismos en los casos previstos en el Art. 178
artículo 411.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073977.