Texto oficial
Artículo 401.- No podrán integrar la nómina nacional de L. 19.069
árbitros laborales las siguientes personas: Art. 177
a) Las que sean funcionarios de la Administración del
Estado, con excepción de aquellas que se encuentren en tal
situación por el sólo hecho de ser docente académico
aunque se desempeñen en cualquiera actividad universitaria;
b) Las que sean dirigentes sindicales o de asociaciones
gremiales;
c) Las que tengan la calidad de miembro de una comisión
negociadora, o de apoderado de un empleador, o de asesor de
aquélla o éste, en procedimiento de negociación
colectiva, al momento de la designación, y
d) Las que hayan sido condenadas o se encuentren procesadas
por crimen o simple delito.
El interesado deberá acompañar una declaración jurada
notarial en la que exprese no estar afecto a las
inhabilidades señaladas en las letras precedentes.