Texto oficial
Artículo 404.- El Cuerpo Arbitral tendrá un Consejo L. 19.069
Directivo compuesto por cinco miembros titulares y tres Art. 180
suplentes, elegidos por aquél en votación secreta y
unipersonal.
Serán designados consejeros titulares quienes obtengan
las cinco más altas mayorías relativas, y suplentes, los
que obtengan las tres restantes.
Si se produjere igualdad de votos para designar consejero,
se estará a la preferencia que resulte de la antigüedad en
la fecha de otorgamiento del título profesional, y si ésta
fuere coincidente, a la del orden alfabético de los
apellidos de los miembros que hayan obtenido dicha igualdad.
Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares
cuando éstos por cualquier causa no pudieren asistir a
sesiones.
El Consejo Directivo se renovará cada tres años y será
presidido por el miembro que internamente se designe.
La designación del Consejo Directivo y de su presidente
deberá ser publicada en el Diario Oficial.