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Artículo 405 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073980

Texto oficial

Artículo 405.- La remoción del cargo de consejero deberá L. 19.069 ser acordada por los dos tercios del Cuerpo Arbitral, en Art. 181 votación secreta y unipersonal, llevada a cabo en sesión especialmente citada al efecto por el presidente del Consejo Directivo o por el veinticinco por ciento, a lo menos, de los miembros del Cuerpo Arbitral. El acuerdo del Cuerpo Arbitral no será susceptible de recurso alguno.