Texto oficial
Artículo 405.- La remoción del cargo de consejero deberá L. 19.069
ser acordada por los dos tercios del Cuerpo Arbitral, en Art. 181
votación secreta y unipersonal, llevada a cabo en sesión
especialmente citada al efecto por el presidente del Consejo
Directivo o por el veinticinco por ciento, a lo menos, de
los miembros del Cuerpo Arbitral.
El acuerdo del Cuerpo Arbitral no será susceptible de
recurso alguno.