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Artículo 406 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073981.

Texto oficial

Artículo 406.- Corresponderá al Consejo Directivo del L. 19.069 Cuerpo Arbitral: a) Velar por el progreso, prestigio y Art. 182 prerrogativas de la actividad del arbitraje obligatorio en la negociación colectiva y por su regular y correcto ejercicio, pudiendo al efecto dictar las normas internas que estime procedentes; b) Representar al Cuerpo Arbitral ante las autoridades del Estado; c) Pronunciarse sobre el cumplimiento del requisito de experiencia calificada en el área económica y laboral de los postulantes a integrar la nómina nacional; d) Pronunciarse sobre las inhabilidades sobrevinientes de los miembros del Cuerpo Arbitral; e) Remover a los miembros del Cuerpo Arbitral en los casos señalados en el artículo 411; f) designar un secretario ejecutivo, con título de abogado, que tendrá la calidad de ministro de fe de las actuaciones del Cuerpo Arbitral y de su Consejo Directivo y la responsabilidad de la materialización de sus acuerdos, y removerlo cuando así lo estimare procedente, y g) En general, ejercer las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido y, especialmente, dictar las normas relativas a su funcionamiento.