Texto oficial
Artículo 406.- Corresponderá al Consejo Directivo del L. 19.069
Cuerpo Arbitral: a) Velar por el progreso, prestigio y Art. 182
prerrogativas de la actividad del arbitraje obligatorio en
la negociación colectiva y por su regular y correcto
ejercicio, pudiendo al efecto dictar las normas internas que
estime procedentes;
b) Representar al Cuerpo Arbitral ante las autoridades del
Estado;
c) Pronunciarse sobre el cumplimiento del requisito de
experiencia calificada en el área económica y laboral de
los postulantes a integrar la nómina nacional;
d) Pronunciarse sobre las inhabilidades sobrevinientes de
los miembros del Cuerpo Arbitral;
e) Remover a los miembros del Cuerpo Arbitral en los casos
señalados en el artículo 411;
f) designar un secretario ejecutivo, con título de
abogado, que tendrá la calidad de ministro de fe de las
actuaciones del Cuerpo Arbitral y de su Consejo Directivo y
la responsabilidad de la materialización de sus acuerdos,
y removerlo cuando así lo estimare procedente, y
g) En general, ejercer las demás funciones que sean
necesarias para el cumplimiento de su cometido y,
especialmente, dictar las normas relativas a su
funcionamiento.