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Artículo 410 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073985.

Texto oficial

Artículo 410.- Notificado que sea al interesado el decreto L. 19.069 supremo de su designación, deberá éste prestar juramento Art. 186 ante el Presidente del Consejo Directivo al tenor de la siguiente fórmula: "?Juráis por Dios desempeñar fielmente los encargos que se os entreguen en el ejercicio de vuestro ministerio con estricta lealtad e imparcialidad, conforme a los principios de la buena fe y de la equidad, a las leyes de la República y a las normas de este Cuerpo Arbitral?" El afectado responderá: "Sí, Juro". De lo anterior se dejará constancia escrita.