Texto oficial
Artículo 410.- Notificado que sea al interesado el decreto L. 19.069
supremo de su designación, deberá éste prestar juramento Art. 186
ante el Presidente del Consejo Directivo al tenor de la
siguiente fórmula:
"?Juráis por Dios desempeñar fielmente los encargos que
se os entreguen en el ejercicio de vuestro ministerio con
estricta lealtad e imparcialidad, conforme a los principios
de la buena fe y de la equidad, a las leyes de la República
y a las normas de este Cuerpo Arbitral?"
El afectado responderá: "Sí, Juro". De lo anterior se
dejará constancia escrita.