Texto oficial
Artículo 413.- En los casos señalados en el artículo
411, el árbitro laboral será eliminado de la nómina L. 19.069
nacional de árbitros laborales, debiendo comunicarse esta Art. 189
circunstancia mediante una publicación en el Diario
Oficial. En ella sólo se indicará el hecho de la
eliminación, sin hacer mención a ningún otro antecedente.
La misma publicación deberá afectuarse en caso de
fallecimiento de un árbitro laboral.