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Artículo 413 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073988

Texto oficial

Artículo 413.- En los casos señalados en el artículo 411, el árbitro laboral será eliminado de la nómina L. 19.069 nacional de árbitros laborales, debiendo comunicarse esta Art. 189 circunstancia mediante una publicación en el Diario Oficial. En ella sólo se indicará el hecho de la eliminación, sin hacer mención a ningún otro antecedente. La misma publicación deberá afectuarse en caso de fallecimiento de un árbitro laboral.