Texto oficial
Artículo 412.- La reclamación a que se refiere el
artículo anterior deberá ser interpuesta directamente ante L. 19.069
la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días hábiles Art. 188
contados desde la notificación de la medida en contra de la
cual se reclama. Este plazo se aumentará en conformidad a
la tabla de emplazamiento que señala el artículo 259 del
Código de Procedimiento Civil.
La reclamación será conocida por la Corte Suprema,
previo informe del reclamado, en el plazo de ocho días y de
ello deberá darse cuenta en la Sala que designe el
Presidente.