Texto oficial
LIBRO V {ARTS. 415-482}
DE LA JURISDICCION LABORAL
TITULO I {ARTS. 415-473}
De los Juzgados de Letras del Trabajo y del
Procedimiento
CAPITULO I {ARTS. 415-424}
De los Juzgados de Letras del Trabajo
Artículo 415.- En las comunas o agrupaciones de comunas L. 18.620
que señale la Ley existirán Juzgados de Letras que ART. PRIMERO
tendrán competencia exclusiva para conocer de las causas Art. 383
que más adelante se señalan, los que se denominarán L. 18.776
"Juzgados de Letras del Trabajo". Art. 8°, N°1