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Artículo 415 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073990.

Texto oficial

LIBRO V {ARTS. 415-482} DE LA JURISDICCION LABORAL TITULO I {ARTS. 415-473} De los Juzgados de Letras del Trabajo y del Procedimiento CAPITULO I {ARTS. 415-424} De los Juzgados de Letras del Trabajo Artículo 415.- En las comunas o agrupaciones de comunas L. 18.620 que señale la Ley existirán Juzgados de Letras que ART. PRIMERO tendrán competencia exclusiva para conocer de las causas Art. 383 que más adelante se señalan, los que se denominarán L. 18.776 "Juzgados de Letras del Trabajo". Art. 8°, N°1