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Artículo 416 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073991.

Texto oficial

Artículo 416.- Créanse con asiento en cada una de las L. 18.620 comunas de Iquique, Antofagasta, La Serena, Rancagua y ART. PRIMERO Magallanes, un Juzgado de Letras del Trabajo, que se Art. 384 denominarán Primer Juzgado de Letras del Trabajo. Créanse L. 18.752 con asiento en cada una de las comunas de Concepción y Art. 5°, N°1 Valparaíso dos Juzgados de Letras del Trabajo, que se L. 18.776 denominarán Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Art. 8°, N°2, Créanse con asiento en la comuna de San Miguel dos Juzgados 1. a) y b) de Letras del Trabajo, que se denominarán Primer y Segundo L. 18.752 Juzgado de Letras del Trabajo. Créanse con asiento en la Art. 5°, N°2 comuna de Santiago, nueve Juzgados de Letras, que se L. 18.776 denominarán Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Art. 8°, N°2, Séptimo, Octavo y Noveno Juzgado de Letras del Trabajo. 1. b) Estos Juzgados serán tribunales especiales integrantes del L. 18.752 Poder Judicial, se les considerará de asiento de Corte de Art. 5°, N°3 Apelaciones para todos los efectos legales, teniendo sus L. 18.776 magistrados la categoría de Jueces de Letras, y les serán Art. 8°, N°2, aplicables las normas del Código Orgánico de Tribunales en 1.c) todo aquello no previsto en este título. L. 19.084 Art. 3°, 1.a) L. 18.752 Art. 5°, N°4 L. 18.776 Art. 8°, N°2, 1. d) L. 19.084 Art. 3°, 1.b)