Texto oficial
Artículo 416.- Créanse con asiento en cada una de las L. 18.620
comunas de Iquique, Antofagasta, La Serena, Rancagua y ART. PRIMERO
Magallanes, un Juzgado de Letras del Trabajo, que se Art. 384
denominarán Primer Juzgado de Letras del Trabajo. Créanse L. 18.752
con asiento en cada una de las comunas de Concepción y Art. 5°, N°1
Valparaíso dos Juzgados de Letras del Trabajo, que se L. 18.776
denominarán Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Art. 8°, N°2,
Créanse con asiento en la comuna de San Miguel dos Juzgados 1. a) y b)
de Letras del Trabajo, que se denominarán Primer y Segundo L. 18.752
Juzgado de Letras del Trabajo. Créanse con asiento en la Art. 5°, N°2
comuna de Santiago, nueve Juzgados de Letras, que se L. 18.776
denominarán Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Art. 8°, N°2,
Séptimo, Octavo y Noveno Juzgado de Letras del Trabajo. 1. b)
Estos Juzgados serán tribunales especiales integrantes del L. 18.752
Poder Judicial, se les considerará de asiento de Corte de Art. 5°, N°3
Apelaciones para todos los efectos legales, teniendo sus L. 18.776
magistrados la categoría de Jueces de Letras, y les serán Art. 8°, N°2,
aplicables las normas del Código Orgánico de Tribunales en 1.c)
todo aquello no previsto en este título. L. 19.084
Art. 3°, 1.a)
L. 18.752
Art. 5°, N°4
L. 18.776
Art. 8°, N°2,
1. d)
L. 19.084
Art. 3°, 1.b)