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Artículo 422 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073997.

Texto oficial

Artículo 422.- Será Juez competente para conocer de estas L. 18.620 causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde ART. PRIMERO se presten o se hayan prestado los servicios, a elección Art. 392 del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.