Texto oficial
Artículo 421.- En las comunas que no sean territorio L. 18.620
jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, ART. PRIMERO
conocerán de las materias señaladas en el artículo Art. 391
precedente, los Juzgados de Letras en lo Civil. L. 18.776
Art. 8°, N°6