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Artículo 437 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074012.

Texto oficial

Artículo 437.- El juez podrá corregir de oficio los L. 18.620 errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá, ART.PRIMERO asimismo, tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad Art. 407 de los actos de procedimiento.