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Artículo 436 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074011

Texto oficial

Artículo 436.- Las notificaciones que se pratiquen por los L. 18.620 receptores o por un empleado del tribunal serán gratuitas ART. PRIMERO para las partes que gocen del privilegio de pobreza. Art. 406 Asimismo, serán gratuitas para aquellos trabajadores L.19.250 cuyos ingresos mensuales sean inferiores a cinco ingresos Art. 3°, N°3 mínimos mensuales. En los demás casos, los funcionarios estarán facultados para cobrar a la parte que encomiende la diligencia los derechos que fije el arancel vigente, sin perjuicio de lo que el tribunal resuelva sobre el pago de las costas.