Texto oficial
Párrafo 2° {ARTS. 439-458}
Del procedimiento de aplicación general
Artículo 439.- La demanda se interpondrá por escrito y L. 18.620
deberá contener: 1.- la designación del tribunal ante ART. PRIMERO
quien se entabla; Art. 409
2.- el nombre, apellidos, domicilio y profesión u ofi-cio
del demandante y de las personas que lo representen, y
naturaleza de la representación;
3.- el nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio
del demandado;
4.- la exposición clara de los hechos y fundamentos de
derecho en que se apoya, y
5.- la enunciación precisa y clara de las peticiones que
se someten a la resolución del tribunal.