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Artículo 439 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074014

Texto oficial

Párrafo 2° {ARTS. 439-458} Del procedimiento de aplicación general Artículo 439.- La demanda se interpondrá por escrito y L. 18.620 deberá contener: 1.- la designación del tribunal ante ART. PRIMERO quien se entabla; Art. 409 2.- el nombre, apellidos, domicilio y profesión u ofi-cio del demandante y de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; 3.- el nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4.- la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y 5.- la enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.