Texto oficial
Artículo 440.- Admitida la demanda a tramitación, se L. 18.620
conferirá traslado de ella al demandado para que la ART. PRIMERO
conteste por escrito. Art. 410
El término para contestarla será de diez días fatales,
el que se aumentará con la tabla de emplazamiento a que se
refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
La contestación a la demanda deberá contener:
1.-la designación del tribunal ante quien se entabla;
2.-el nombre, apellidos, domicilio, profesión u oficio
del demandado;
3.-todas las excepciones dilatorias y perentorias y los L.19.250
hechos en que se fundan. Con posterioridad no podrá hacerse Art. 3°, N°4
valer excepción alguna, y 1. a)
4.- la enunciación precisa y clara, consignada en la
conclusión de las peticiones que se sometan a la
resolución del tribunal.
En el escrito de contestación el demandado podrá deducir
reconvención cuando el tribunal sea competente para conocer
de ella como demanda y siempre que tenga por objeto enervar
la acción deducida o esté íntimamente ligada con ella. En
caso contrario, no se admitirá a tramitación. La
reconvención se sujetará a las normas señaladas en el
artículo 439 y se tramitará conjuntamente con la demanda.
Todas las excepciones se tramitarán conjuntamente y se L.19.250
fallarán en la sentencia definitiva, pero el tribunal Art. 3°, N°4
podrá acoger las dilatorias de imcopetencia, de falta de 1. b)
capacidad o de personería del demandante, o aquella en que
se reclame el procedimiento siempre que aparezcan
manifiestamente admisibles, una vez contestado el traslado
respectivo o vencido el término que establece el artículo
441.