Saltar al contenido

Artículo 454 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074029.

Texto oficial

Artículo 454.- El tribunal podrá de oficio, a partir de la recepción de la causa a prueba, decretar para mejor L. 18.620 resolver cualquiera de las medidas a que se refiere el ART. PRIMERO artículo 159 del Código de Prcedimiento Civil u otras Art. 428 diligencias encaminadas a comprobar los hechos controvertidos. Toda medida para mejor resolver deberá cumplirse dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de la resolución que la decreta. El tribunal por resolución fundada, podrá ampliar este plazo prudencialmente, pero sin exceder de diez días contados desde la citación para oír sentencia. En ningún caso el tribunal podrá decretar estas medidas transcurridos diez días desde que se citó a las partes a oír sentencia.