Texto oficial
Artículo 453.- No será motivo para suspender el curso del L. 19.250
juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo el Art. 3°
hecho de existir alguna diligencia de prueba pendiente, a N°17
menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime
estrictamente necesaria para la acertada resolución de la
causa. En este caso, la reiterará como medida para mejor
resolver.
En caso que la medida para mejor resolver consista en
reiterar un oficio, el tribunal fijará un plazo prudencial
para su respuesta bajo apercibimiento de multa de hasta 10
unidades tributarias mensuales, la que podrá reiterar hasta
el debido cumplimiento de lo ordenado.