Texto oficial
Artículo 456.- Al apreciar las pruebas según la sana L. 18.620
crítica, el tribunal deberá expresar las razones ART. PRIMERO
jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, Art. 430
técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor
o las desestime. En general, tomará en especial
consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del
proceso que utilice, de manera que el examen conduzca
lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.