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Artículo 457 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074032.

Texto oficial

Artículo 457.- Los incidentes de cualquier naturaleza que L. 18.620 se promuevan en el juicio no suspenderán el curso de éste ART. PRIMERO y se substanciarán en ramo separado. La sentencia Art. 431 y definitiva se pronunciará sobre las acciones y excepciones L. 19.250 deducidas y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos Art. 3° cuando sean previos o incompatibles con aquéllas. N°19