Texto oficial
Párrafo 5° {ARTS. 463-473}
De los recursos
Artículo 463.- En los juicios laborales tendrán lugar los L. 18.620
mismos recursos que proceden en los juicios ordinarios en lo ART. PRIMERO
civil y se les aplicarán las mismas reglas en todo cuanto Art. 436
no se encuentre modificado por las normas de este párrafo. L. 19.250
Art. 3°
N°21