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Artículo 463 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074038

Texto oficial

Párrafo 5° {ARTS. 463-473} De los recursos Artículo 463.- En los juicios laborales tendrán lugar los L. 18.620 mismos recursos que proceden en los juicios ordinarios en lo ART. PRIMERO civil y se les aplicarán las mismas reglas en todo cuanto Art. 436 no se encuentre modificado por las normas de este párrafo. L. 19.250 Art. 3° N°21