Texto oficial
Artículo 462.- Tendrán mérito ejecutivo ante los
Juzgados de Letras del Trabajo las actas que den constancia L. 18.620
de acuerdos producidos ante los inspectores del trabajo, ART. PRIMERO
firmadas por las partes y autorizadas por éstos y que Art. 435
contengan la existencia de una obligación laboral o sus
copias certificadas por la respectiva Inspección del
Trabajo.