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Artículo 462 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074037

Texto oficial

Artículo 462.- Tendrán mérito ejecutivo ante los Juzgados de Letras del Trabajo las actas que den constancia L. 18.620 de acuerdos producidos ante los inspectores del trabajo, ART. PRIMERO firmadas por las partes y autorizadas por éstos y que Art. 435 contengan la existencia de una obligación laboral o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo.