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Artículo 468 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074043.

Texto oficial

Artículo 468.- En lo demás, la apelación se regirá por las normas que establece el Código de Procedimiento Civil, L. 18.620 con la salvedad que no será necesaria la comparecencia de ART. PRIMERO las partes en segunda instancia. Art. 441 L. 19.250 Art. 3° N°22