Texto oficial
Artículo 467.- Los autos se enviarán a la Corte de L. 18.620
Apelaciones al tercer día de notificada la resolución que ART. PRIMERO
concede el último recurso de apelación. Art. 440
Las partes se considerarán emplazadas en segunda
instancia por el hecho de notificárseles la concesión del
recurso de apelación.