Saltar al contenido

Artículo 467 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074042.

Texto oficial

Artículo 467.- Los autos se enviarán a la Corte de L. 18.620 Apelaciones al tercer día de notificada la resolución que ART. PRIMERO concede el último recurso de apelación. Art. 440 Las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia por el hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación.