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Artículo 471 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074046.

Texto oficial

Artículo 471.- Las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará L. 18.620 estrictamente al orden de su ingreso al tribunal. Sin ART. PRIMERO perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo Art. 444 69 del Código Orgánico de Tribunales, deberá designarse, L. 19.250 un día a la semana, a lo menos, para conocer de ellas, Art. 3° completándose las tablas si no hubiere número suficiente, N°24 en la forma que determine el Presidente de la Corte de Apelaciones, quien será responsable disciplinariamente del estricto cumplimiento de esta preferencia. Si el número de causas en apelación hiciese imposible su vista y fallo en un plazo no superior a dos meses, contado desde su ingreso a la Secretaría, el Presidente de las Cortes de Apelaciones que funcionen divididas en más de dos salas, determinará que una de ellas a lo menos, se aboque exclusivamente al conocimiento de estas causas por el lapso que se estime necesario para superar el atraso.