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Artículo 473 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074048.

Texto oficial

Artículo 473.- La sentencia deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contados desde el término de la L. 18.620 vista de la causa. ART. PRIMERO La Corte de Apelaciones se hará cargo en su fallo de las Art. 447 argumentaciones formuladas por las partes en los escritos que al efecto le presenten. Dictado el fallo, el expediente será devuelto, dentro del segundo día, al tribunal de origen para el cumplimiento de la sentencia.