Texto oficial
Artículo 473.- La sentencia deberá pronunciarse dentro
del plazo de cinco días contados desde el término de la L. 18.620
vista de la causa. ART. PRIMERO
La Corte de Apelaciones se hará cargo en su fallo de las Art. 447
argumentaciones formuladas por las partes en los escritos
que al efecto le presenten.
Dictado el fallo, el expediente será devuelto, dentro del
segundo día, al tribunal de origen para el cumplimiento de
la sentencia.