Texto oficial
TITULO II {ARTS. 474-475}
Del Procedimiento de Reclamo por Sanciones por
Infracciones a las Leyes y Reglamentos Vigentes
Artículo 474.- Las sanciones por infracciones a las L. 18.620
legislaciones laboral y de seguridad social como a sus ART. PRIMERO
reglamentos se aplicarán administrativamente por los Art. 448
respectivos inspectores o funcionarios que se determinen en
el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán
como ministros de fe.
En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de
sanciones, regirá la norma del artículo 4°.
La resolución que aplique la multa administrativa será
reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de
quince días de notificada por un funcionario de la
Dirección del Trabajo o de Carabineros de Chile, previa
consignación de la tercera parte de la multa.
Una vez ejecutoriada la resolución que aplique la multa
administrativa, tendrá mérito ejecutivo, persiguiéndose
su cumplimiento de oficio por el Juzgado de Letras del
Trabajo.
Serán responsables del pago de la multa la persona
natural o jurídica propietaria de la empresa, predio o
establecimiento. Subsidiariamente responderán de ellas los
directores, gerentes o jefes de la empresa, predio o
establecimiento donde se haya cometido la falta.